
La Resolución Miscelánea Fiscal 2025 trae consigo ajustes clave en la emisión y gestión del CFDI, incluyendo nuevas validaciones, eliminación de requisitos y la reafirmación de plazos cruciales que no puedes pasar por alto. Si emites facturas, gestionas nóminas o necesitas optimizar tu cumplimiento fiscal, esto te interesa. Sigue leyendo y descubre cómo estos cambios impactan tu operación y qué hacer para adaptarte sin complicaciones. 👇
- Eliminación del Complemento "Hidrocarburos y Petrolíferos"
Una de las modificaciones en la Resolución Miscelánea Fiscal 2025 es la eliminación de la obligación de incorporar el complemento "Hidrocarburos y Petrolíferos" en los CFDI, lo cual estaba establecido en la Regla 2.7.1.41 de la RMF anterior. Con esta medida, se busca reducir la carga administrativa para las empresas del sector energético y simplificar el proceso de facturación
💡Consejo: Si tu empresa pertenece a este sector, actualiza tu sistema para reflejar esta modificación y capacita al personal encargado sobre los nuevos procedimientos.
2. Nuevas Claves de Impuestos en el CFDI
Se han realizado ajustes en los estándares de emisión de CFDI, incluyendo precisiones en las validaciones que tienen que hacerse en el nodo "ObjetoImp" y “ObjetoImpDR asi como cambios en el catálogo de claves c_ObjetoImp". Las nuevas claves de este catalogo son:
- 06 – Sí objeto del IVA, No traslado IVA: Esta clave se utiliza cuando una operación está sujeta al Impuesto al Valor Agregado (IVA), pero el impuesto no se traslada al adquirente debido a la aplicación de un estímulo fiscal que permite un crédito del 100% del IVA. Este escenario es común en zonas con beneficios fiscales específicos, como la Zona Libre de Chetumal y los Polos Industriales del Bienestar en Yucatán.
- 07 – No traslado del IVA, Sí desglose IEPS: Esta clave se aplica en operaciones donde no se traslada el IVA al cliente, pero sí se desglosa el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS). Aunque el SAT no ha proporcionado una guía detallada sobre su uso, se presume que está destinada a operaciones que, aunque exentas de IVA, están sujetas al IEPS.
- 08 – No traslado del IVA, No desglose IEPS: Esta clave corresponde a operaciones en las que no se traslada el IVA ni se desglosa el IEPS. Al igual que la clave anterior, el SAT no ha emitido lineamientos específicos sobre su aplicación, pero se infiere que es para transacciones exentas de ambos impuestos.
💡Consejo: Pregunta a tu proveedor de facturación electrónica si ya realizó la actualización de catálogos y verifica si te aplica la clave 06. Mantente atento a los lineamientos del SAT sobre el uso de las claves 07 y 08 y, si aplican a tu negocio, actualiza tu ERP.
- Actualización de Cantidades en el Código Fiscal de la Federación (CFF)
Como cada año, el Anexo 5 de la RMF 2025 presenta las cantidades actualizadas establecidas en el CFF, lo que implica ajustes en diversas obligaciones fiscales y sanciones. Es fundamental que los contribuyentes revisen estas actualizaciones para asegurar el cumplimiento adecuado de sus obligaciones fiscales.
💡Consejo: Revisa las nuevas cantidades establecidas y ajusta los controles en tus procedimientos internos para asegurar el cumplimiento y evitar sanciones.
- Se reitera el plazo para la Cancelación de CFDI
Si bien no es un cambio, ya que esta facilidad esta desde la resolución anterior, es importante recordar que en la regla 2.7.1.46 se mantiene la posibilidad de cancelar los CFDI hasta el último día del mes en que se debe presentar la declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR) correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el comprobante. Esto sigue brindando a los contribuyentes mayor flexibilidad para corregir errores o realizar ajustes necesarios en sus comprobantes fiscales.
💡Consejo: Implementa un proceso interno para revisar periódicamente los CFDI emitidos y detectar posibles errores con anticipación. Valida regularmente ante el SAT que tus CFDI no estén duplicados y genera reportes con datos clave para asegurar que la información sea correcta. Si detectas algún error, aprovecha el plazo disponible para realizar las cancelaciones a tiempo.
- Corrección del CFDI de Nómina
La regla 2.7.5.6 reitera la facilidad de corregir los CFDI de nómina emitidos en 2024 con errores u omisiones. Siempre que el nuevo comprobante se emita antes del 28 de febrero de 2025, se cancelen los CFDI incorrectos y se mantenga la fecha de pago original de 2024. Esta facilidad no exime del pago de diferencias con actualización y recargos si corresponden.
💡Consejo: Verifica que todos tus recibos de nómina estén correctamente registrados ante el SAT, sin duplicidades y con el mismo estatus que manejas en tu sistema. Además, implementa un proceso automatizado para validar los datos clave en los CFDI timbrados.
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